
Por: Silviano de la Mora | Columna de comentario
La denominada Ley Anti Memes no es, como su apodo sugiere, una prohibición para crear memes. El sobrenombre surgió en redes sociales, pero su contenido real es distinto. Se trata de una reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Dicha reforma fue aprobada por el Senado de la República el miércoles 30 de septiembre de 2026, con 72 votos a favor y 34 en contra. Su objetivo es armonizar la legislación mexicana con los compromisos establecidos en el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), relativo a la propiedad intelectual.
La disposición central sanciona el uso, reproducción, imitación o incorporación con fines comerciales y fraudulentos de la identidad gráfica institucional. Esto incluye logotipos, dominios electrónicos y documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno. La finalidad es combatir el fraude y la piratería.
La controversia radica en las sanciones previstas. La iniciativa contempla penas de uno a cinco años de prisión y multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que podrían superar el millón de pesos. Además, establece multas millonarias para las plataformas digitales que no retiren el contenido señalado.
Más allá del debate en redes, la reforma no prohíbe la sátira, la parodia ni la crítica política. Lo que castiga es la suplantación de identidad gubernamental para obtener un beneficio económico o engañar a la ciudadanía. El límite, por tanto, no está en el humor, sino en el uso fraudulento de los símbolos del Estado.
Amigos gracias por la atención a este espacio.
